La medición de ruidos puede ser solicitada generalmente en base a dos causas
1.- Inspección inicial de actividades para verificar el cumplimiento de la Legislación vigente en materia acústica.
2.- Realización de mediciones e informes en los expedientes abiertos por denuncias de ruidos.
Medición de ruidos: Descripción y fases del trabajo
1.- Inspección inicial de actividades.
La metodología operativa que empleada para el desarrollo de estos trabajos es la siguiente:
Fase 1
El Ayuntamiento informa de todos aquellos establecimientos que han solicitado Licencia de Apertura y que son susceptibles de causar molestias por ruidos y/o vibraciones.
Fase 2
En base a la documentación que hayan aportado, y en coordinación con el Ayuntamiento, se estima la necesidad de llevar a cabo una inspección inicial con carácter previo a la concesión de la Licencia de Apertura, o como comprobación de la efectividad de las medidas correctoras llevadas a cabo.
Fase 3
Una vez determinada la necesidad de llevar a cabo una inspección inicial de una actividad, personal técnico se desplaza y procede a llevar a cabo la inspección inicial en la actividad. En dicha inspección se llevan a cabo todas las medidas acústicas necesarias (ruidos, aislamiento, vibraciones, etc…), y se anotan y ubican todos los focos sonoros existentes en la actividad. Para la realización de dichas mediciones se emplean equipos e instrumentación de medida que cumple con todos los requisitos legales de aplicación (certificados de verificación, clase compatible con lo requerido en el Decreto 3/1995, etc…).
Para llevar a cabo dicha inspección con carácter previo el Ayuntamiento debe realizar las siguientes gestiones:
Comunicación a los titulares de la actividad de la fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección para poder acceder a la citada actividad, así como de poder poner en funcionamiento los focos sonoros que se consideren oportunos.
Comunicación a los propietarios de las viviendas potencialmente afectadas por la actividad de la fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección con el objeto de poder acceder a dichas viviendas.
Durante la realización de las inspecciones deberá estar presente algún representante del Ayuntamiento con el objeto de poder resolver cualquier incidencia de orden civil que pueda surgir.
Fase 4
Una vez realizada la inspección, se elabora un informe indicando el grado de conformidad de la actividad con los requisitos exigidos, y en su caso se formula una propuesta de conformidad al Ayuntamiento para que tome las actuaciones oportunas y en su caso otorgue la Licencia de Apertura.
En caso de detectarse alguna irregularidad, ésta será puesta en conocimiento del Ayuntamiento junto con una propuesta de medidas correctoras que frenen la contaminacion acustica en su Municipio.
PLAZOS
El plazo máximo previsto para la realización de la inspección y el informe correspondiente es de 15 días a partir de que se hayan realizado todas las gestiones para poder llevar a cabo la inspección.
2.- Realización de mediciones e informes en los expedientes abiertos por denuncias de ruidos causantes de contaminacion acustica
La metodología operativa que empleará para el desarrollo de estos trabajos será la siguiente:
Fase 1
El Ayuntamiento informa de aquellos expedientes abiertos por denuncias de ruidos.
Fase 2
En base a la documentación aportada en dichos expedientes, se planifica y determina el tipo de mediciones e informes de comprobación a llevar a cabo en las actividades objeto del expediente.
Fase 3
En las fechas previstas, y en horario laboral, personal técnico se desplaza a la actividad y procede a llevar a cabo las mediciones de comprobación que se consideren necesarias (ruidos, aislamiento, vibraciones, etc…), y se anotan y ubican todos los focos sonoros existentes en la actividad. Para la realización de dichas mediciones se emplean equipos e instrumentación de medida que cumple con todos los requisitos legales de aplicación (certificados de verificación, clase compatible con lo requerido en el Decreto 3/1995, etc…).
Para llevar a cabo dichas comprobaciones será necesario que con carácter previo el Ayuntamiento realice las siguientes gestiones:
Comunicación a los titulares de la actividad de la fecha y hora en que se llevarán a cabo las comprobaciones con el objeto de poder acceder a la citada actividad, así como de poder poner en funcionamiento los focos sonoros que se consideren oportunos.
Comunicación a los propietarios de las viviendas potencialmente afectadas por la actividad de la fecha y hora en que se llevará a cabo las comprobaciones con el objeto de poder acceder a dichas viviendas.
Durante la realización de las inspecciones será conveniente que esté presente un representante del Ayuntamiento con el objeto de poder resolver cualquier incidencia de orden civil que pueda ocurrir.
Fase 4
Una vez realizadas las comprobaciones se elabora un informe indicando el grado de conformidad de la actividad con los requisitos exigidos. En caso de detectarse alguna irregularidad, ésta es puesta en conocimiento del Ayuntamiento, junto con una propuesta de medidas correctoras, para poder dar continuidad al expediente.
Fase 5
En determinados casos, en los que se pueda sospechar de la manipulación, modificación u ocultación de focos sonoros que causen contaminacion acustica en el momento de la inspección notificada, se propone al Ayuntamiento la posibilidad de llevar a cabo mediciones de comprobación, sin notificación previa a los titulares de las actividades objeto de la denuncia, con el objeto de determinar los niveles sonoros que llegan a las viviendas posiblemente afectadas para un modo habitual de funcionamiento de la actividad. La metodología operativa a emplear en estos casos será similar a la propuesta en este apartado, si bien no se informará a los titulares de la actividad hasta que las comprobaciones no se hayan llevado a cabo.
Información medicion ruido y contaminación acustica
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